Anuncios

Anulan una sanción a mujeres radicales catamarqueñas: la Justicia entendió que fueron objeto de violencia política

Las "Ramonas atrevidas", como se bautizó con ironía el grupo de mujeres radicales catmarqueñas, durante un homenaje a Raúl Alfonsín, en marzo de 2021
Twitter

La Cámara Nacional Electoral dejó sin efecto una sanción partidaria contra un grupo de siete mujeres afiliadas al radicalismo de Catamarca, que fueron castigadas con una suspensión de cinco meses luego de haber impugnado la candidatura de un dirigente denunciado por el delito de abuso sexual .

De este modo es la primera vez que la justicia nacional electoral entiende que se ejerció “violencia política por razones de género” en la vida interna de los partidos.

En primera instancia se había revocado la sanción partidaria, pero el apoderado apeló y el caso llegó a la Cámara Nacional electoral que, con el voto unánime de sus tres integrantes, Daniel Bejas, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, dejó sin efecto ese castigo.

Un equilibrio inestable en la cima de la Justicia

Los jueces señalaron que lo que estaba en juego era la denuncia de la vulneración de previsiones legales que imponen la protección integral a la mujer contra cualquier forma de discriminación en los ámbitos de representación política. Y allí es que se apartaron de la jurisprudencia vigente hasta ahora y entendieron que correspondía la revisión de la justicia electoral de las sanciones partidarias ante asuntos que “involucran cuestiones de discriminación por razón de género”.

Tras citar abundantes tratados internacionales de derechos humanos firmados por la Argentina donde se compromete a evitar estas cuestiones y desterrar la violencia y discriminación contra la mujer, los jueces escribieron que no abordar este problema “privaría a la justicia de la posibilidad de controlar las sanciones que se aplican sobre los grupos más vulnerables por su sola condición de tales, lo que en los hechos redundaría en desconocer el efecto altamente disuasivo que este tipo de conductas provocan sobre la participación política de un grupo que históricamente ha sido postergado”.

Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Raúl Bejas
Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Raúl Bejas


Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Raúl Bejas

El colectivo “Mujeres Radicales” de Catamarca se había pronunciado en contra de un candidato a presidente del Comité Capital partidario, por encontrarse denunciado penalmente por el delito de abuso sexual. Apuntaron contra Roberto Goméz, excandidato a gobernador de la UCR. El Tribunal de Conducta del radicalismo en Catamarca las acusó de tener “conductas antipartidarias” y las suspendió por cinco meses . Ese tribunal había dicho que, lejos de manifestar una opinión, las mujeres “sientan un juicio de valor negativo en contra de un afiliado” con cuestiones “ajenas a la órbita de la libertad de expresión” que implican “una grave imputación injustificada en contra de otro afiliado”.

Las mujeres habían pedido que se dé marcha atrás la postulación para la presidencia del Comité porque “desde una perspectiva de género no podía permitirse que una persona con una denuncia por un delito contra la integridad hacia las mujeres” pueda ocupar ese cargo. Eso es lo que motivó la sanción en su contra.

Ahora la Cámara Nacional Electoral sostuvo: “Como se ve, la situación de violencia contra la mujer en el ámbito interno del partido de autos [UCR] debe tenerse por verificada por el factor desencadenante –y el efecto generado con su desarrollo– del proceso disciplinario seguido en contra del grupo de afiliadas a quienes se suspendió en el ejercicio de sus cargos partidarios”.

Los camaristas dijeron que “la aplicación de la sanción cuestionada claramente conduce a debilitar los mecanismos de reclamo y protección de las mujeres en el seno de la organización y deja en evidencia el ejercicio de la violencia política ejercida por parte de quienes se arrogaban funciones sancionatorias” .

La Iglesia evalúa testimonios para declarar mártir a un militar secuestrado durante un año y asesinado por el ERP en 1975

Los jueces expresaron el deseo de que en adelante estas situaciones sean consideradas y evitadas para que no se convierta en una modalidad que se repita hacia el interior de los partidos “en clara inobservancia de las disposiciones que tutelan la igualdad de género en el ejercicio de los derechos políticos”.

Así, la Cámara entendió que ese proceso disciplinario configuró un supuesto de violencia política contra la mujer, por lo que dejó sin efecto la sanción partidaria.