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Cómo está hoy la causa judicial por las dos asignaciones millonarias de privilegio que cobra Cristina Kirchner

La vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner
La vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner - Créditos: @Santiago Filipuzzi

La Corte Suprema de Justicia tiene en sus manos, desde hace meses, la llave para dejar abierta o cerrar la causa referida a la doble asignación vitalicia de privilegio que cobra la vicepresidenta Cristina Kirchner.

En febrero último, la diputada nacional Graciela Ocaña (Juntos-Buenos Aires) presentó ante esa instancia un “recurso de queja por denegación de recurso extraordinario”, en el marco de la demanda que la expresidenta inició en 2017, reclamando que se declarara nula una resolución emitida por el gobierno de Cambiemos y que, en consecuencia, se le restituyera una de las hoy millonarias prestaciones cuyo pago había quedado suspendido.

El argumento del macrismo para disponer aquella suspensión fue que la ley 24.018 establece, en su artículo 5, la incompatibilidad de cobrar los dos beneficios a la vez.

Mientras tanto, la vicepresidenta de la Nación percibe desde abril de 2021 las dos prestaciones, tal como pretendía al iniciar el litigio. Con su última presentación, Ocaña busca, en primer lugar, que se la reconozca como tercera habilitada para actuar en el juicio y, a partir de allí, que se considere su pedido de que declare nulo el acto por el cual la Anses desistió de su apelación contra el fallo de primera instancia que, en diciembre de 2020, favoreció a Cristina Kirchner. “Es la única posibilidad de que se pueda revertir la situación” del cobro de los dos beneficios de privilegio, dice la legisladora.

A fines de 2015, cuando se le otorgó la asignación como expresidenta -mediante una resolución firmada por quien era ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner-, la entonces saliente primera mandataria cobraba ya la pensión que se había derivado de la prestación vitalicia que, como expresidente, percibía Néstor Kirchner.

La resolución 1768, emitida en 2016 por la cartera de Desarrollo Social, en ese momento a cargo de Carolina Stanley y que entonces gestionaba esas asignaciones (la tarea luego pasó a la Anses), se basó en el artículo 5 de la ley 24.018, que regula las prestaciones para exmandatarios. Allí se establece que la percepción de la mensualidad por haber ejercido la presidencia o la vicepresidencia de la Nación es “incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. Stanley, tras evaluar un dictamen sobre el tema del entonces procurador del Tesoro, Carlos Balbín, entendió que la exmandataria debía elegir uno de los dos pagos y, al no haberse concretado el ejercicio de esa opción, resolvió suspender uno de ellos.

Los funcionarios de Desarrollo Social de aquel entonces hacían hincapié en que la resolución de fines de 2015 había dispuesto otorgar la asignación como expresidenta en cuanto no se incurriera “en las incompatibilidades establecidas en los artículos 5 y 29 de la ley 24.018″.

Dado ese “condicionante”, se interpretó que no había existido un acto administrativo irregular, sino un “defectuoso cumplimiento” de la norma, dada la falta de opción por uno de los beneficios.

La ministra Carolina Stanley
Carolina Stanley, exministra de Desarrollo Social, fue quien firmó la resolución que en 2016 suspendió uno de los pagos de privilegio a Cristina Kirchner - Créditos: @Enrique Villegas

El argumento de los abogados de Cristina fue que el cobro derivado de la asignación vitalicia de Néstor Kirchner no está explícitamente mencionado por el artículo de la ley que enumera qué prestaciones que generan una incompatibilidad. Según esa interpretación, si la persona tiene una pensión del régimen general, de $50.000, por ejemplo, ese cobro no podría convivir con la jubilación de privilegio, pero si, en cambio, percibe una prestación millonaria de este último tipo, entonces no habría conflicto con sumar otra del mismo carácter.

La normativa no aclara que la incompatibilidad sea solo respecto de cobrar prestaciones del régimen previsional general, sino que la mención se hace en sentido amplio. La ley, por otra parte, define como una “pensión” a la mensualidad obtenida por la viuda o el viudo de un titular de la asignación especial de expresidentes, que es considerada de privilegio porque, para obtenerla, no se requiere el cumplimiento de requisitos de edad y aportes que sí tienen otros regímenes.

Actualmente, la vicepresidenta cobra ambas prestaciones, en virtud de una decisión de la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, a quien Ocaña denunció ante la Justicia en lo Penal y Correccional Federal, por su actuación en la causa.

El motivo de la restitución de la asignación, según lo explicado por la defensa de las autoridades del organismo previsional en un escrito elevado en 2021 a la Justicia, fue que la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo del kirchnerista y vacunado vip Carlos Zannini, expresó su opinión favorable al pedido de la demandante, y consideró que no hacía falta esperar la resolución del litigio para que se destinaran recursos públicos a abonar los dos beneficios.

Si bien existía ya la sentencia favorable a Cristina, firmada por el juez Ezequiel Pérez Nami, esa decisión había quedado sin efecto en febrero de 2021, luego de que la Anses apelara. La apelación fue hecha, sin exposición de argumentos, el mismo día y solo un rato después de que varios legisladores de la oposición dieran ese paso (el de presentar una apelación, en este caso “en derecho propio y en representación de todos los jubilados y el resto del pueblo”), pidiendo ser tenidos en cuenta en la causa judicial. Los referentes opositores concretaron ese trámite, según la explicación que dieron, porque consideraron que había un alto riesgo de que el organismo de la seguridad social no asumiera su rol en defensa de los intereses del Estado y no cuestionara la decisión judicial.

Pero, si bien presentó el escrito, la Anses desistió meses después de la apelación (cuando ya estaba pagando ambas prestaciones), con una acción que va a contramano de las decisiones que toma habitualmente con las sentencias favorables a los jubilados, quienes reclaman, por ejemplo, por la deficiente actualización de sus ingresos o el mal cálculo del haber inicial.

En noviembre de 2021, los jueces de la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvieron formalmente tener por desistida la apelación de la Anses, a pedido de Cristina Kirchner y también del propio organismo.

Es decir, el fallo quedó firme gracias a un trámite hecho por la parte demandada, el Estado -representando por el organismo previsional-, que resultó desfavorecida con la decisión del juez. De todas maneras, Cristina Kirchner ya estaba cobrando lo que pretendía, porque la restitución del beneficio se hizo mientras los efectos de la sentencia estaban suspendidos.

Graciela Ocaña denunció a Aníbal Fernández y a ex funcionario kirchneristas por el plan Qunita
Graciela Ocaña presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema y, además, denunció a Fernanda Raverta, titular de la Anses, por su actuación en la causa de la doble pensión de Cristina Kirchner

Si Ocaña lograra que se declare la nulidad del desistimiento, la sentencia de Pérez Nami volvería a quedar en suspenso. Y la causa debería seguir su camino en la Justicia.

El monto de las prestaciones

¿Cuál es el monto cobrado por las dos prestaciones? No hay datos oficiales, por lo cual se desconoce la respuesta. Según una estimación hecha y difundida días atrás por el abogado Alejandro Chiti, exsecretario de Seguridad Social y exdirector general de la Anses, las dos prestaciones sumarían este mes $6,39 millones, en bruto, en tanto que el retroactivo llegaría a $154 millones. Esos números están calculados, dice el exfuncionario durante la gestión macrista, sobre la base de cifras mencionadas en la demanda y de una actualización posterior según lo ocurrido con las remuneraciones de los jueces de la Corte Suprema, que es el indicador de referencia. Y se supuso que en ambos casos se incluye el adicional por zona austral. Si la actualización se hiciera según el mecanismo de la movilidad general, la cifra sería de $4,73 millones, según el abogado.

El Gobierno, por su parte, no da respuesta a los pedidos de información sobre las cifras involucradas. La pregunta sobre los montos fue incluida recientemente en el listado de requerimientos que hicieron los legisladores al jefe de Gabinete, Juan Manzur. La respuesta fue evasiva y no se mencionaron números. En tanto, pedidos de datos hechos por LA NACION siguiendo los pasos del régimen de acceso a la información pública, tampoco fueron respondidos.

En el informe presentado por Manzur al Congreso sí se señaló que el pago de los retroactivos surgidos de todos los beneficios de la ley 24.018 está postergado hasta tanto termine “la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley 27.541 y ampliada por el Decreto 260/2020″.

Además del cobro de la doble prestación, la vicepresidenta reclamó, de hecho, el pago de los montos acumulados y no percibidos correspondientes al período en que una de las prestaciones estuvo suspendida. Y pidió sumar intereses. También solicitó que se le devolviera el dinero descontado hasta entonces por el impuesto a las ganancias y que se la eximiera de tributar a futuro. Aunque luego renunció a ese pedido sobre la cuestión impositiva, lo cierto es que, al no haber información sobre cuánto y cómo se le paga, se desconoce qué ocurre con respecto a Ganancias, un impuesto que los jubilados del régimen general (o de otros sistemas) pagan a partir de un determinado monto de ingresos.

Antes de llevar el tema a la Corte, Ocaña había presentado un recurso extraordinario para mantener abierta la causa, que le fue negado por jueces camaristas del fuero de la Seguridad Social. La diputada sostiene que, entre el momento del rechazo al pedido de actuar en la causa hecho por legisladores de la oposición y la fecha en que ella hizo su nueva presentación, ocurrió un hecho decisivo: la Anses renunció a su apelación al fallo.

En el escrito que la diputada hizo llegar a la instancia más alta de la Justicia se afirma que el doble pago por parte de la Anses provoca un daño “claro, actual, efectivo y no meramente conjetural” a los recursos públicos y que, frente a ello, el Estado Nacional “ha quedado deliberadamente desamparado”, dadas las decisiones tomadas sobre el tema.