La Corte Suprema avaló al juez Rosenkrantz para votar en las cautelares por las tarifas de internet

Edificio de la empresa Telecom Argentina en Puerto Madero
Edificio de la empresa Telecom Argentina en Puerto Madero - Créditos: @Alejandro Ochoa

La Corte Suprema de Justicia rechazó la pretensión del Gobierno de apartar al juez del máximo tribunal Carlos Rosenkrantz de la causa en la que debe decidir si mantiene las medidas cautelares de Telecom que suspenden la vigencia del decreto de necesidad y urgencia que declaró los servicios de Internet, tv paga, telefonía fija y móvil como servicios públicos esenciales, lo que permite regular sus tarifas.

El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y el juez Ricardo Lorezentti, que en un voto concurrente compartió el fondo de la decisión con sus colegas aunque planteó algunas diferencias.

El Poder Ejecutivo planteó que Rosenkrantz debía excusarse o de lo contrario ser recusado en este caso, ya que entendió que como abogado, antes de ser juez de la Corte había tenido como cliente al grupo Clarín, que es uno de los dueños de la empresa Telecom, que planteó una medida cautelar contra el DNU por las tarifas.

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Los jueces Rosattti y Maqueda dijeron que la excusación de los jueces (con causa legal o no) es ajena a las partes, porque es una decisión del propio magistrado. Y señalaron además que la recusación es extemporánea, porque ya pasó la oportunidad procesal, dado que debía plantearse al momento de la presentación del recurso extraordinario. El juez Lorezentti coincidió con sus colegas en esta misma solución sobre el fondo del asunto.

Rosatti y Maqueda entendieron además que “no es causa de recusación la circunstancia de que el juez cuyo apartamiento se pretende haya patrocinado anteriormente a uno de los interesados en asuntos distintos y terminados , tal como aquí se alega”.

Jura del presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, como miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas
Jura del presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, como miembro de la Academia de Ciencias Morales y Políticas - Créditos: @Santiago Filipuzzi

Y ratificaron que este criterio fue reafirmado en una sentencia de 2019 cuando se rechazó la recusación con causa del juez Rosenkrantz porque una de las partes había sido cliente del juez de la Corte cuando era abogado. En ese momento, dijo la Corte que la recusación era “manifiestamente inadmisible e infundada”.

Estos párrafos, según interpretan en la Corte, le permitirían a Rosenkrantz en el futuro intervenir en otras causas aún cuando el litigante hay sido cliente suyo en el pasado, siempre que los asuntos sobre los que tenga que decidir no hayan sido los mismos sobre los que brindó su asesoramiento.

Para decidir esta circunstancia, los jueces consideraron un informe que hizo Rosenkrantz en el que recordó que decidió dejar de excusarse a cinco años de asumir en la Corte, y dijo que esta situación es “consistente con la práctica observada por otros ministros de la Corte”.

Encuentro Nacional de la Justicia Federal
Encuentro Nacional de la Justicia Federal. Ariel Lijo, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz - Créditos: @Marcelo Manera

Mencionó los casos del juez Lorezentti y del exmagistrado Eugenio Zaffaroni. “Consideraron que no era necesario seguir excusándose de intervenir por razones de decoro y delicadeza en todas las causas que involucraban a litigantes que habían motivado una excusación previa de su parte”, dijo Rosenkrantz.

Los comentarios de Lorenzetti

El juez Lorenzetti, sin embargo, en un voto concurrente con el de la mayoría, pero con sus propios comentarios, sostuvo que la Corte, en votos individuales, dijo que la garantía del juez imparcial es del justiciable y si hay dudas de imparcialidad, el juez “debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos” .

Mencionó además que esta regulación es aplicable a los jueces de la Corte Suprema “de manera más estricta”, a partir del decreto 222/2003, que establece las normas de transparencia para la elección de los jueces de la Corte y obliga a publicar la nómina de quienes hubieran sido sus clientes en la actividad privada.

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El DNU sobre la que debe fallar la Corte en el caso Telecom, que además fue impugnado por otras cautelares por otras empresas de telecomunicaciones, importa un cambio en la estructura regulatoria de las empresas: no solo las regula, sino que le da la posibilidad al Estado de tener más injerencia en su vida interna. Según las empresas, las asimila a los concesionarios y dejan de ser licenciatarios en función de las inversiones que realizaron.