Las demandas por derechos de imágenes en Twitter llegaron a la Argentina: ¿qué podés hacer ante un reclamo?

¿Qué resguardo legal existe al momento de publicar fotos de terceros en redes sociales?
¿Qué resguardo legal existe al momento de publicar fotos de terceros en redes sociales? - Créditos: @Shutterstock

Todo comenzó como un chiste, pero podría terminar en tribunales internacionales: un tuit inocente en el que compara a la vedette uruguaya Mónica Farro con Lady Di despertó la alarma de Copytrack, una compañía alemana que utiliza una tecnología especial para rastrear a lo largo y lo ancho de la vasta web dónde se están utilizando imágenes específicas, que envió una demanda para que el usuario argentino que hizo la publicación pague el uso de la imagen de la princesa de Gales, abriendo interrogantes acerca de la pertinencia del pedido y los límites de lo que se puede hacer en redes sociales.

El mensaje en cuestión lo escribí yo, el periodista que firma esta nota, y lo publiqué el 9 de marzo de 2021. Y mi caso puede servir de ayuda a alguna otra persona que pase por el mismo trance. En el caso del tuit, es una broma inocente: se pondera el estilo y encanto de Lady Di en con una serie de fotos en donde se insertó también una imagen de Farro.

En la carta que recibí se me explica que, “el uso del material de imagen constituye una infracción de derechos de autor en el territorio de la República Federal de Alemania y usted está legalmente obligado a indemnizar a nuestro cliente por los daños causados por esta infracción de derechos de autor”.

El mensaje detalla que las opciones disponibles son comprar la licencia de la imagen por un año por 132 euros o pagar la compensación por su uso indebido y borrar el tweet por 110 euros. Copytrack aclara en la misiva que “calculamos estas tarifas según el historial de licencias de nuestro cliente, así como la duración del uso y el tipo de infracción de derechos de autor. Si no proporciona una prueba o no paga una licencia válida, es posible que su caso sea remitido a nuestro abogado asociado y que se le cobren tarifas adicionales significativamente más altas”

En un giro irónico del destino, la tecnología de Copytrack había llamado mi atención en el pasado y en noviembre de 2018 entrevisté a su CEO, Marcus Schmitt, para la revista InfoTechnology. En ese momento me había contado: “No solo identificamos el uso indebido de contenido con derechos, sino que nos caracterizamos por dar también una respuesta legal que beneficie a nuestro cliente. Seguimos un proceso de cuatro pasos. En primera instancia, comprobamos si el medio o la persona que usa la imagen cuenta con la licencia de reproducción correspondiente, ya que en muchos casos hay agencias involucradas que sí delegaron derechos. Si no está autorizado, Copytrack ofrece un ‘acuerdo post-licencia”, en el que se llega a un entendimiento para que se abone lo correspondiente, una manera sencilla y razonable de manejar el problema. Si no logramos ponernos de acuerdo, pasamos al tercer paso, en el que calculamos el dinero que está perdiendo nuestro cliente y, finalmente, pasamos a la etapa en donde se pone en acción el equipo internacional de abogados de la empresa para iniciar las acciones legales en las jurisdicciones correspondientes”.

Casi cuatro años después, ese proceso que tan bien me detalló Schmitt en una entrevista me tiene como protagonista. En aquel momento, se mostró muy orgulloso de la eficiencia de su compañía: “Desarrollamos un algoritmo que funciona como un motor de búsqueda que con una precisión cercana al 98% a la hora de encontrar imágenes duplicadas en Internet”. ¿Acaso deberé pagar por un tuit sobre Lady Di y Mónica Farro? En su pedido formal, se aclara que no tiene sentido borrar el mensaje, ya que eso podría incluso agravar mi situación en tribunales internacionales porque sería admitir mi culpabilidad…

“Lo primero que hay que hacer es evitar entrar en pánico”, me dijo Ezequiel Canle Santamaria, abogado especialista en propiedad intelectual e innovación. Aunque aclara que en materia de derecho en general, y en particular en derecho de autor, no hay una única respuesta a cada situación, existen algunas pautas que se pueden seguir.

Así, si uno recibe un correo de Copytrack, lo primero es recopilar toda la información que tengan de los hechos, incluyendo capturas de pantalla, correos electrónicos o mensajes que nos hayamos intercambiado con la firma. Lo siguiente es, con ese material, contactarse con un abogado especialista en derecho de autor.

“Antes de dar cualquier respuesta, es importante entender si estamos frente a algún tipo de estafa virtual o si efectivamente podemos estar en los márgenes del derecho. Es clave elaborar una estrategia con un especialista para asegurarnos que no estamos violando ninguna normativa, local o internacional. Si ése es el caso, habrá que elaborar junto con el abogado una estrategia para enmendar la situación”.

Una de las primeras preguntas que aparecen es si es pertinente una demanda así… ¿tiene jurisdicción en la Argentina”. De acuerdo con Canle Santamaría, bien podría ser el caso: “En materia de derecho no es tan relevante dónde es el estudio, sino en dónde se pudo haber cometido el acto violatorio de la ley. Y aquí hay muchísimos aspectos a evaluar: ¿en qué plataforma sucedió? ¿La obra estaba protegida por los plazos del derecho de autor o es de dominio público? ¿Se pagan tasas de dominio público en ese país? ¿La obra está registrada?”.

Mi caso con Copytrack está aún abierto, pero fue en un tuit paródico… que ni siquiera tuvo muchos likes. Pero para el especialista esto no parece ser relevante: “El precepto general es que las obras están protegidas desde el momento de su creación. Luego varios países instan o ‘invitan’ a registrarlas para poder hacer reclamos, o usar el registro como método probatorio ante un plagio, para dar fecha cierta, entre otros. Hay varios factores en juego y el contexto es relevante, pero no siempre es lo más importante que se haya usado o no con fines comerciales. Va a depender también de la normativa que se aplique”.

“En este caso en particular, las fotografías fueron utilizadas como parodia. En general, en el caso de una parodia uno no necesita la autorización del autor/a para parodiar esa obra. Sería extraño solicitar autorización a alguien para parodiarlo: ¿y qué pasa si no me autoriza? ¿Qué rol juega la libertad de expresión en casos de crítica?”

Y es que, más allá de este caso puntual, uno de los desafíos de este tipo de detección es que parece poco probable que un algoritmo pueda distinguir entre la vulneración de derechos de autor y el uso legítimo de libertad de expresión, como la ironía o el doble sentido para fines humorísticos, lúdicos o mucho más loables, como señalar los errores de un político o criticar un sistema de gobierno totalitario, por ejemplo. Así, estos sistemas que utilizan algoritmos para detectar materiales no solo facilitarían actos de censura o de debilitamiento de las libertades, sino que también perjudican a la creatividad y la innovación, que siempre estuvieron vinculadas con las obras de otros, que inspiran.

El caso de la comparación entre la princesa de Gales y la vedette uruguaya queda, por ahora, abierto a discusión y tal vez lleve a este usuario de Twitter a defender su derecho a hacer bromas en Internet.