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Extensión del ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557: las cooperativas de trabajo podrán contratar ART

A raíz del Decreto 651/2022, publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2022, se dispuso extender el ámbito de aplicación de la ley de riesgos del trabajo 24.557, a los trabajadores /as asociados en Cooperativas de Trabajo.

La normativa, en sus considerandos menciona, "aunque la relación jurídica entre la Cooperativa de Trabajo y sus asociadas y asociados, de naturaleza asociativa y autónoma" no representa "un vínculo laboral en el marco de una relación de empleo en el sentido de las comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo", es decir trabajo en relación de dependencia, esta particularidad no puede ser impedimento "para que este conjunto de trabajadores y trabajadoras se vean alcanzados y alcanzadas por los principios tutelares que gozan los trabajadores y las trabajadoras dependientes respecto de las consecuencias derivadas de un infortunio laboral".

Por ello, y atento a que se ha incrementado notablemente estos tipos de emprendimientos, fue necesario establecer un marco normativo protectorio específico, justamente para prevenir la ocurrencia de hechos dañosos para estos/as trabajadores/as o para que, producido el infortunio, puedan recibir la correspondiente atención y reparación del daño.

Sin embargo, el decreto menciona que debe ser la propia Cooperativa quien solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociadas /os y posteriormente deberá contratar la cobertura con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.

Por otra parte, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo serán los encargados de dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias para la efectiva aplicación del decreto.

Este decreto dictado por el Gobierno es un gran avance respecto de un reclamo histórico, pues otorga derechos a los trabajadores asociados a cooperativas, además de solucionar el problema de lo establecido en la resolución INAES 466/13, que en el art. 2 establecía que las cooperativas debían brindar seguridad en los riesgos del trabajo a los asociados, pero como no eran sujetos por no considerar que existía relación laboral, no podían contar con las ART, estas no los aceptaban, por lo que debían contratar pólizas de manera particular y abonar valores muy por encima de lo que las empresas abonaban.

Sin lugar a dudas que este decreto que, aún queda pendiente su reglamentación, es un avance y un reconocimiento de derechos para los trabajadores/as, esperando que dichas entidades, en asamblea, elijan el ingreso al régimen.