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Plan Nacional de Desarrollo: cambios en MinMinas, CREG, UPME y línea para la transición

Los puntos del sector de energía que contiene el borrador del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro. Energía solar. Foto: cortesía Ecopetrol
Los puntos del sector de energía que contiene el borrador del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro. Energía solar. Foto: cortesía Ecopetrol

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El borrador del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del Gobierno de Gustavo Petro también mostró algunas modificaciones en uno de los sectores y entidades que más controversia han generado recientemente tal como el de minas y energía.

De acuerdo con la propuesta del PND, algunas de las principales modificaciones son las siguientes:

Reasignación de subsidios de energía eléctrica para cubrir el nivel de consumo indispensable

En este punto se incluye que el Ministerio de Minas y energía establecerá los criterios para la reasignación de subsidios de energía eléctrica definidos en las leyes 142 y 143 de 1994, para garantizar que el nivel de consumo indispensable de energía eléctrica de los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 pueda ser cubierto. 

Esta reasignación estará sujeta al uso de tecnologías digitales de medición inteligente del consumo de energía eléctrica y a la implementación de metodologías de focalización de subsidios que, mediante la mejora en los actuales errores de inclusión, permitan disponer de los recursos requeridos para cubrir el costo de esta medida, destaca el borrado del PND.

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A su vez, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) definirá el nivel de consumo indispensable que requieren los usuarios en condiciones socioeconómicas vulnerables de los estratos 1 y 2 considerando las condiciones climáticas de las zonas en las que habitan los usuarios y las buenas prácticas para el consumo eficiente de energía.

Programa de sustitución de leña, carbón y financiación de gas

Otro artículo resalta que el Ministerio de Minas y energía desarrollará el programa de sustitución de leña, carbón y residuos por energéticos de transición para la cocción de alimentos, el cual tendrá una duración de hasta 10 años y a través de este se podrá subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible u otras fuentes como el biogás u otros energéticos de transición; tal conexión podrá incluir mangueras, reguladores y estufas, así como los demás equipos, elementos actividades necesarios para utilizar dichos energéticos.

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Para el caso de la energía producida a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, cuyas plantas con potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, deberá cancelar una transferencia equivalente al 6 % de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG.

Los recursos recaudados por este concepto se destinarán así:

La financiación o cofinanciación de proyectos de masificación del uso del gas combustible con recursos públicos cuyos beneficiarios sean usuarios de los estratos 1 y 2, así como la población de zonas rurales que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social

rural, podrá incluir los costos de las redes internas, independientemente de la naturaleza jurídica de las entidades financiadoras.

El Ministerio de Minas y Energía definirá los costos eficientes de las redes internas objeto de financiación o cofinanciación, en función, entre otros elementos, de la región, el número de usuarios beneficiados y la densidad poblacional.

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Para efectos de la financiación o cofinanciación de redes internas en proyectos de masificación del uso del gas, el Gobierno nacional podrá utilizar como instrumento de asignación y priorización de los recursos la información socioeconómica de los beneficiarios.

Comunidades energéticas

Los usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos podrán constituir Comunidades Energéticas para generar, comercializar o utilizar eficientemente la energía proveniente de fuentes no convencionales de energía renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.

Las Comunidades Energéticas podrán ser conformadas por personas naturales o jurídicas. Las personas naturales que formen parte de Comunidades Energéticas podrán ser beneficiarias de recursos públicos para financiar la inversión, operación y mantenimiento de infraestructura, de acuerdo con los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y Energía. La infraestructura que se desarrolle con recursos públicos podrá cederse a título gratuito a las Comunidades Energéticas.

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Los parámetros de capacidad instalada, dispersión en áreas urbanas y en áreas rurales, y mecanismos de sostenibilidad serán definidos por el Ministerio de Minas y Energía y la Unidad de Planeación Minero-Energética –UPME-. 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- definirá en el marco de sus competencias las condiciones asociadas a los términos de la prestación del servicio de la Comunidad Energética.

Las Comunidades Energéticas, en lo relacionado con la prestación de servicios, serán objeto de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Nuevas fuentes de generación de energía renovable

Con el fin de promover la eficiencia en la prestación del servicio público

domiciliario de energía eléctrica, incentivar la ejecución de proyectos para ampliar la cobertura de este servicio e impulsar el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías, las empresas que ejerzan actividades del servicio público de energía eléctrica podrán desarrollar, de manera integrada, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como las nuevas actividades que la Comisión de Regulación de Energía y Gas creen o asimilen.

Esta disposición aplicará también para las empresas que tengan la misma

controlante o entre las cuales exista situación de control en los términos del artículo 260 del Código de Comercio y el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, o las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

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El ejercicio de las actividades de generación y transmisión de manera integrada sólo estará permitido cuando la generación de energía eléctrica se realice a partir de fuentes no convencionales de energía renovable. Esta restricción no aplica para aquellas empresas que ejercen las actividades de generación y transmisión desde antes de la vigencia de las leyes 142 y 143 de 1994.

La CREG regulará el ejercicio integrado de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, incluyendo las nuevas actividades que se creen o asimilen por parte de la

autoridad competente, a fin de promover la competencia, así como prevenir y mitigar eventuales conflictos de interés.

La regulación deberá contemplar medidas para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente artículo, en relación con

la concurrencia de actividades realizadas de manera integrada por una misma empresa o por empresas con el mismo controlante o entre las cuales exista situación de control, considerando posibles conflictos de interés, conductas anticompetitivas, abusos de posición dominante, concentración del mercado, posibles riesgos sistémicos y demás condiciones que busquen proteger a los usuarios finales y la prestación del servicio.

Ninguna empresa de servicios públicos domiciliarios, que, además

de la comercialización de energía desarrolle de manera integrada otras actividades y que represente más del 25 % del total de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, podrá cubrir con energía propia o con energía de filiales o empresas controladas, más del 40 % de la energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado.

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Esta restricción no aplicará a los contratos que sean suscritos como consecuencia de procesos competitivos en los que expresamente el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hubieren dispuesto que estarían exceptuados de esta restricción. El Gobierno Nacional o la Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de las funciones delegadas, podrá establecer un porcentaje inferior a este 40 %.

Precio de los combustibles líquidos a estabilizar

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerán la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar los

mecanismos diferenciales de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -FEPC, teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad.

El mecanismo de estabilización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter territorial.

Las compensaciones al transporte, los subsidios, los incentivos tributarios y los mecanismos diferenciales de estabilización de precios podrán reconocerse y entregarse de manera general, focalizada o directa al

consumidor final en la forma que determine el Gobierno nacional mediante el uso de nuevas tecnologías. El Gobierno nacional determinará el criterio de focalización.

Fondo único de soluciones energéticas – Fonenergía

El Fondo Único de Soluciones Energéticas -Fonenergía-, funcionará como un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Minas y Energía, o por quien este designe.

Su objeto será la coordinación, articulación y focalización de las diferentes fuentes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y programas de mejora de la calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética y normalización de redes a través de soluciones de energía eléctrica y gas combustible, con criterios de sostenibilidad ambiental y progreso social, bajo esquemas de servicio público domiciliario o diferentes a este.

En desarrollo de su objeto podrá atender emergencias en las Zonas no Interconectadas -ZNI-, invertir en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de sustitución hacia Fuentes no Convencionales de Energía FNCE- y combustibles más limpios, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

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Fonenergía contará con un comité de administración, cuya integración y funciones se determinarán por el Gobierno nacional; y sus recursos se administrarán en dos subcuentas, una para financiar los programas y proyectos relacionados con el sector energía y otra para aquellos del sector gas combustible.

Los recursos del fondo se utilizarán para financiar planes, programas y proyectos de inversión priorizados de acuerdo con la destinación de cada subcuenta, incluyendo los costos de administración destinados a desarrollar el objeto del fondo.

El Ministerio de Minas y Energía podrá trasladar y aportar recursos del Fondo Único de Soluciones Energéticas – al Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía – Fenoge-, de acuerdo con la destinación de cada subcuenta, para financiar o cofinanciar planes, programas o proyectos que se encuentren dentro de su objeto.

Confiabilidad del servicio

Cuando con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, de la Nación o de las entidades territoriales, se haya construido o se pretenda construir infraestructura para la interconexión de localidades sin servicio de energía o atendidas como Zonas No Interconectadas, la entidad propietaria de los activos podrá autorizar a las empresas de servicios públicos, el cobro total o parcial del componente de inversión, siempre

que el mismo sea destinado a asumir el costo de las reposiciones o mantenimiento de estos activos y los demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio.

Dichos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora de servicio bajo los términos que defina el Ministerio de Minas y Energía.

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