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Para el tribunal, Cristina y Báez obtuvieron un “beneficio ilegítimo” a partir de una “extraordinaria maniobra fraudulenta”

Cristina junto a Lázaro Báez saliendo del mausoleo de Néstor Kirchner.
Cristina junto a Lázaro Báez saliendo del mausoleo de Néstor Kirchner.

Los jueces que hoy condenaron a Cristina Kirchner afirmaron que existió una “extraordinaria maniobra fraudulenta” con obras viales “sistemáticamente adjudicadas” a un grupo de empresas vinculadas a Lázaro Báez, operaciones que generaron un “beneficio ilegítimo” para la entonces presidenta y el empresario.

Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso consideraron que se probaron “vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas” de Báez .

Los fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 se conocerán el 9 de marzo próximo, pero los jueces dieron a conocer este martes un resumen de sus argumentos.

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Los magistrados dijeron que hubo un “interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

Hubo, dijeron los jueces, “llamativos y groseros aportes personales en la estrategia criminal, particularmente en su etapa conclusiva (año 2015)”. Los jueces no lo dijeron en su resumen de fundamentos, pero esto es lo que el fiscal Diego Luciani llamó la operación “limpiar todo”: la decisión de que Báez abandonara todas obras, habiendo cobrado antes hasta el último peso adeudado, cuando el kirchnerismo supo que dejaba el poder porque había ganado las elecciones Mauricio Macri.

“Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal”, afirmaron los jueces.

Y afirmaron: “ Las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción ”.

Los jueces dieron por probado que se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas.

“La complejidad del plan criminal y la aparente legalidad de la cual se valieron para instrumentarlo no permitieron cuantificar pecuniariamente cada uno de ellos”, dijeron, pero afirmaron: “Sin embargo, el tribunal ha podido de todos modos determinar dos ámbitos claramente mensurables en relación al perjuicio económico ocasionado. El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en, al menos, tres de las cinco obras viales peritadas”.

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El tribunal aclaró que “no ha juzgado en sí misma la decisión de aquel gobierno nacional (períodos 2003-2007 y 2007-2015) de implementar una gestión de desarrollo vial marcadamente favorable para la Provincia de Santa Cruz (en comparación con lo que había sido hasta entonces la historia vial del país), ni la oportunidad, mérito y conveniencia de esa política pública”. Y completó: “Aquellas cuestiones, a nuestro modo de ver, a priori integran la categoría de cuestiones políticas no justiciables, ajenas al ámbito del control jurisdiccional y privativas de otros poderes constitucionales que conforman la república”.

En su resumen, los jueces dijeron que su veredicto fue consecuencia de “una extensa deliberación”.

En un punto no estuvieron los tres de acuerdo: para Basso, se cometió también el delito de asociación ilícita. Mientras Giménez Uriburu y Gorini entendieron que “no se encuentra configurado el requisito típico objetivo vinculado a la pluralidad de planes delictivos” y eso impide hablar de asociación ilícita, Basso consideró que las “pruebas producidas en el debate” sí permitían condenar también por ese delito.