Vecinos de Las Lomas pasean a sus perros desde una camioneta

CIUDAD DE MÉXICO, febrero 7 (EL UNIVERSAL).- El periodista, Eddy Warman, exhibió por medio de una publicación de Twitter a una o unas personas que paseaban a sus mascotas desde el interior de su auto.

"Cómo ven a los hue*** de quienes llevan la camioneta, que sacan a pasear a los perros jalados por un coche, eso es maltrato animal, esto es en Bosques de Las Lomas", mencionó el comunicador.

Algunos usuarios estuvieron de acuerdo con él, mientras que otros opinaron que no lo consideran maltrato animal:

"¿Cuál es el maltrato?, si, no se ve como lo ideal, su atlético y ágil "papá o mamá" deberían correr a su lado, ¿pero necesariamente es maltrato?", "Jamás veo que la camioneta vaya a su ritmo, van al ritmo de los perros. Uno de ellos por momento cojea. No veo maltrato animal. Lo que sí veo es que el conductor va usando el teléfono", opinaron.

¿En qué casos se considera maltrato animal?

En el país existen leyes como: la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que determinan los principios básicos y las medidas necesarias de trato digno y respetuoso.

De acuerdo con el artículo 350 del Código Penal federal, se considera maltrato animal cuando: se le priva de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado a los animales domésticos o cautivos por más de 12 horas, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño.

Algunos aspectos importantes a considerar son los siguientes:

-La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales.

-Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar.

-Alterar la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia y calificada con título de médico o veterinario para tales efectos.

¿Cuál es la pena por maltrato animal?

La persona que se encuentre culpable de este delito podría tener las siguientes sanciones:

1. Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal, sin causarle lesiones, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y de treinta a sesenta días multa.

2. En caso de que cause lesiones que no pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

3. A quien ocasione lesiones que pongan en peligro la vida del animal, y la muerte de éste no ocurra en un plazo de treinta días contados desde el momento de haber cometido los actos de maltrato o crueldad que provocaron las lesiones, se le impondrá de uno a dos años de prisión y de doscientos a trescientos días multa.

4. Cuando los actos de maltrato o crueldad provoquen lesiones que ocasionen la muerte del animal durante el plazo de treinta días contados desde el momento de haberse provocado las lesiones, se impondrán de dos a tres años de prisión y de cuatrocientos a quinientos días multa.

¿Cómo se puede denunciar el maltrato animal?

Un artículo publicado en la página oficial de las Agrupaciones para los Animales de México (APASDEM), informa que las instancias en CDMX que asisten y reciben denuncias son: la Línea Ciudadana al Tel. (55) 5533-5533 o desde tu celular *5533, Locatel al teléfono (55) 5658-1111 o *1111.

Así como la Procuraduría Ambiental y Del Ordenamiento Territorial De La Ciudad De México (PAOT), al teléfono: 52650780 exts. 15410, 15420, 15430, 15450, 15440 y 15212, a la Brigada de Vigilancia Animal a los teléfonos (55) 5208-9898 y (55) 5242-5100 exts. 8823 y 8812. (55) 5541-3961.

¿Cuáles son los requisitos para denunciar?

De acuerdo con el mismo artículo se especifica que algunos requisitos para realizar la denuncia son los siguientes:

-Nombre de la persona que maltrata al animal o descripción de la misma

-Lugar y hora de los hechos

-Descripción de la situación

-Evidencia: fotos y videos

-Día específico en que se puede encontrar a esta persona

-Nombre del reportante, el cual se puede solicitar que se mantenga confidencial aunque puede ser necesario sólo para que la autoridad pueda informarte resultados.