“¡Boda de a cinco!”: No, tranqui, acá las claves para entender qué pasa con el poliamor en Puebla

Puebla se convertirá en el primer estado del país en el que se pueda realizar una boda entre más de dos personas. Pero, ¿eso significa el “triunfo del poliamor en Puebla” como taaanto lo han dicho? Dejame te cuento:

En diciembre de 2020, una persona solicitó un amparo para impugnar los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla por considerarlos discriminatorios.

Un mes atrás, dichos artículos fueron reformados mediante un decreto para reconocer las uniones entre personas del mismo sexo, como lo explicó mi hermano Animal Político. Fue así como el matrimonio y el concubinato quedaron definidos como la unión entre dos personas.

O sea que si alguien mantiene una relación con dos personas o más, el Estado aúnno lo reconoce en la legislación poblana.

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Pero al final venció el poliamor en Puebla: un juez federal del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales concedió el amparo.

Un amparo es eso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera un medio de defensa “que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que una autoridad los está violentando”.

Los argumentos en los que se basó el magistrado para reconocer que es discriminatorio no poderse casar o vivir con más de una persona en concubinato son que esto vulnera las preferencias sexuales de quienes busquen formar una familia poliamorosa, lo cual va en detrimento del artículo 1º Constitucional.

“El quejoso sustancialmente aduce que los artículos 294 y 297 del Código Civil (…), vulneran los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación; pues establecen que el matrimonio y el concubinato sólo pueden celebrarse entre dos personas, excluyendo a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea, conocidas comúnmente como “relaciones poliamorosas”, (…)”, se lee en la sentencia.

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Pero awántame, antes de continuar hay que dejarlo súper claro: el poliamor no es una preferencia sexual.

El terapeuta y sexólogo César Galicia nos explicó que la orientación sexual se refiere “al género de la persona por quien vas a sentir atracción”.

Mientras que el poliamor es una forma de relacionarnos, entonces una relación poliamorosa se puede dar entre personas heterosexuales, homosexuales, bisexuales, pansexuales, asexuales, etc.

Finalmente, el tribunal resolvió que no hay una razón jurídica válida para establecer que el matrimonio o el concubinato debe ser únicamente entre dos personas. Mientras que reconoció que la prohibición de dichas formas de relacionarse sólo se basa en juicios de valor.

Y lo más importante: esta sentencia, como bien nos explica la abogada y especialista en derechos sexuales y reproductivos Ninde Molre, solamente tiene efectos para la persona que solicitó el amparo.

Esta sentencia solamente tiene efectos para esta persona, no para nadie más (…) Las personas que quisieran que se reconociera tendrían que promover sus propios amparos para ver si se reconoce o no en sus estados”.

Y a todo esto: ¿qué es el poliamor?

César Galicia nos explica que “el poliamor es un modelo o propuesta relacional que propone la posibilidad de vincularse de manera sexo-afectiva con varias personas”.

Esto es diferente de la poligamia ya que esta “se refiere al hecho de tener varias parejas. Tradicionalmente se ha equiparado poligamia [con poliamor] porque así ha sido en muchas de las culturas, sobre todo occidentales, que lo han llegado a practicar: un hombre que tiene muchas esposas o parejas”.

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Incluso, el especialista nos explica que puede haber poligamias que no sean poliamorosas; al igual que pueden existir personas poliamorosas que no necesariamente van a tener muchas parejas.

En tanto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que los Estados deben garantizar que tanto hombres como mujeres tienen los mismos derechos al casarse o con la disolución del matrimonio.

¿Pedirle permiso del Estado para casarnos?

Bueno, no es tanto así como que necesitemos permiso del Estado para contraer matrimonio o vivir con el número de personas que queramos —siempre que haya consentimiento de todas las partes—, pero para el abogado Alex Alí Méndez Díaz, el problema es, más bien, cuáles son las relaciones que el Estado decide legitimar y cuáles no.

Creo que la pregunta de fondo es esa: ¿cuáles son los alcances o los límites que el Estado tiene para decidir qué relaciones merecen la protección estatal y cuáles no?”, destaca.

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Otro tema importante son los argumentos del Estado para decidir qué vínculos merecen ser reconocidos dentro de la ley y cuáles no. ¿En qué se basa para determinar cómo y con quién se relaciona la ciudadanía?

De alguna manera, la pregunta es similar a la que se planteó respecto al matrimonio igualitario. Méndez Díaz lo explica de la siguiente manera:

“¿Qué tanto el Estado puede decirte a ti con quién, de qué sexo y, en este caso, con cuántas personas decides entablar una relación?”.

Por su parte, Ninde Molre explica que es importante que el derecho reconozca modelos familiares diferentes porque “es un avance para el reconocimiento de los derechos de otras formas de familia que no sigan la forma tradicional”.

Pero con esto se abren nuevas problemáticas pues, como explica Méndez Díaz, no es lo mismo hablar de matrimonio igualitario, el cual continúa siendo entre dos personas, que de una figura de matrimonio “en el que pueden acceder núcleos de más de dos personas”.

Por ejemplo la seguridad social que fue diseñada “para que tú como trabajador o trabajadora puedas afiliar a una pareja. Entonces tus cuotas de afiliación están pensadas en la afiliación de una persona”.

“¿A cuántas personas se les puede brindar seguridad social a partir de la cantidad o la cuota diseñada en ese sistema de seguridad social que tenemos? Es decir, si hay un núcleo poliamoroso de cinco personas y solo una es un trabajador formal con seguridad social, ¿a quién se va a registrar? ¿Cómo se decide?”, cuestiona el abogado.

¿Ahora todo el mundo podrá casarse con más de dos personas para obtener beneficios?

Emmm… NO. Que se haya otorgado un amparo a favor de una relación poliamorosa no significa que las personas podrán casarse en grupo.

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De hecho, tras darse a conocer la noticia del “triunfo del poliamor en Puebla”, en redes sociales esa fue la principal crítica: que ahora muchas personas comenzarían a casarse en grupo para obtener beneficios que sólo los cónyuges tienen.

En Lógica, ese argumento es conocido como falacia de la pendiente resbaladiza. Este tipo de argumento sugiere que una vez que se dé un paso en una dirección, una serie de eventos se desencadenarán hasta llegar a un desenlace catastrófico.

Un ejemplo muy común es cuando se dice que si se hace legal el aborto, cientos de mujeres acudirán inmediatamente a suspender sus embarazos.

Sin embargo, no hay datos para concluir algo así.

Otra de las críticas que se dieron en redes sociales fue que el núcleo más importante de la sociedad, la familia, sería destruido. Pero, en realidad, lo que sucedió fue que un juez reconoció que la familia no es solo la que se da entre un hombre y una mujer.

Al respecto, Ninde Molre responde que precisamente porque es el núcleo más importante de la sociedad todas las formas de familia merecen ser reconocidas y protegidas por el Estado.

“Todas las familias tienen derecho a este reconocimiento y protección del Estado y tenemos que reconocer a todas estas configuraciones familiares para que puedan desarrollarse plenamente”.

Así que si alguien te llega a decir que por el “triunfo del poliamor en Puebla” ya tooodo el mundo querrá formar relaciones de más de dos personas, compártele esta nota para que pueda quedar más claro.