El impacto en el cine, la música y el teatro de la Ley ómnibus de Javier Milei: cuáles son las modificaciones y el instituto que dejaría de existir
La extensa y ambiciosa Ley ómnibus de 664 artículos enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso tiene un capítulo completo (el tercero) dedicado a la cultura. Incluye en primer lugar el apartado más amplio, dedicado a las funciones que esta nueva administración prevé para el funcionamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa) y otros dos relacionados con la actividad teatral y musical.
La novedad más importante en relación con la política oficial de la administración de Javier Milei hacia el cine es que el proyecto enviado al Congreso confirma la continuidad del Incaa, dejando de lado todos los anuncios sobre el eventual cierre del organismo que el propio Presidente había hecho cuando era candidato. Las nuevas atribuciones del Incaa quedan establecidas a través de una larga argumentación incluida en 20 de los 664 artículos de la llamada “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”. Todos esos puntos contienen modificaciones al texto de la Ley de Fomento Cinematográfico (la número 17.741), según el texto actualizado en 2001 (la norma original es de 1968), además de la derogación de algunos de sus artículos.
En principio se mantiene el funcionamiento del Incaa como ente público no estatal que funciona dentro del ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación. El organismo será presidido por un director y un subdirector, acompañados por la Asamblea Federal y un Consejo Asesor que se reduce de los 11 miembros actuales a ocho. La llamada Ley ómnibus, a diferencia de la anterior, no determina su integración a partir de las propuestas de diversas entidades representativas (productores, directores, técnicos, actores) del sector. Solo dice que serán designados por el director en funciones.
El texto de la Ley ómnibus confirma, en el artículo 564, que el Fondo de Fomento para la actividad cinematográfica local, a cargo del Incaa, se integrará como hasta ahora con un impuesto del 10 por ciento aplicable sobre el precio básico de cada entrada de cine emitida en cualquier lugar del país. Pero al mismo tiempo elimina de ese Fondo una carga similar por la venta de videocassettes y afines, y el 25% del total de los fondos aportados por el Ente Nacional de Comunicaciones (antiguo Comfer) a partir de los gravámenes que se aplican a los dueños de los servicios de radiodifusión. En lugar de esas asignaciones específicas, el proyecto del Ejecutivo dice que los fondos para el fomento cinematográfico a partir de ahora surgirán de “los recursos que determine el Presupuesto Nacional”.
En el artículo 565 se determina que no menos de la mitad del presupuesto anual del Incaa deberá destinarse a los subsidios a la producción y exhibición de películas, y que los gastos de personal no podrán superar el 25 por ciento de ese mismo presupuesto. En cuanto a los subsidios a la producción, un artículo agregado a la la ley original establece que en ningún caso podría significar “más del 50 por ciento del costo de producción total del proyecto”. También se habilita al Incaa a otorgar créditos para la producción de películas nacionales o coproducciones, pero indica que el beneficiario “no podrá acceder a futuros créditos ni subsidios del Instituto” si existe alguna deuda de ese mismo crédito sin cancelar.
Instituto del Teatro
En lo que se refiere a la actividad teatral, la tercera sección del apartado cultural de la Ley ómnibus apenas tiene dos artículos que se refieren al Instituto Nacional del Teatro (INT), el organismo dedicado al fomento de la actividad teatral independiente del país. En el primero, plantea la derogación de la Ley 24.800, la que fuera promulgada en abril de 1997, por el gobierno de Carlos Menem, en cuyo artículo 7 señala la creación del INT “como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de esta ley”. También detalla su autarquía administrativa y funcionamiento bajo la órbita de la Cultura de la Nación.
El segundo artículo de este apartado, el 588, agrega: “ El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la reasignación de los recursos humanos, presupuestarios y materiales con motivo de la derogación prevista en el artículo anterior ”.
La ley de la música, con cambios
El Instituto Nacional de la Música (Inamu), creado como órgano de fomento de la actividad por la Ley N° 26.801, sancionada en 2012 y promulgada en 2013, también sufrirá modificaciones. En la sección II del proyecto se indican cuestiones técnicas del ámbito en el que “en el futuro” actuará el Instituto y determina la derogación de cerca de 20 artículos. Entre ellos figuran los relacionados al carácter federal de la ley, a la inscripción de músicos en un registro nacional y a la promoción de músicos argentinos con shows de apertura de grandes conciertos de artistas extranjeros.
La modificación del artículo quinto, por ejemplo, mientras que la ley actual indica que su naturaleza jurídica es la de un “ente público no estatal” y se rige por “el estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones”, la modificación propuesta señala: “ARTÍCULO 580.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 26.801 por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- Naturaleza jurídica. El INAMU se constituye como un organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Cultura de Nación, o la que en un futuro la reemplace. El mismo estará a cargo de un Directorio compuesto por un Director Ejecutivo y un representante de la Secretaría de Cultura de Nación, o la que en un futuro la reemplace. Con excepción del Director Ejecutivo, el resto de las integraciones serán ad honorem”.
En el artículo sexto, dedicado a las funciones, de cinco puntos el proyecto solo señala tres. Se suprimirían los que originalmente estaban contenidos en los puntos B y C: “ Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical , en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales y espacios no convencionales de música de nuestro país” Y el siguiente: “Fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión”.
También habrá modificaciones del artículo 8, referido a las atribuciones del directorio, y del 17, sobre los mecanismos de promoción del Instituto. En cuanto a los fondos, la actual ley los determina en el artículo 25. En 2013, a partir de esta ley se creó un Fondo de financiamiento que actualmente está constituido por la propia gestión y por un porcentaje asignado por el artículo 97, inciso g, de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. El proyecto actual propone su sustitución por uno artículo que dice: “Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 26.801 por el siguiente: ARTÍCULO 25.- Los fondos destinados al Inamu serán propuestos y asignados por la Secretaría de Cultura de la Nación u organismo que en el futuro la reemplace, dentro del Presupuesto General de la Nación”.
También hay una modificación para el artículo 26, donde se indica que no se puede destinar más del 20 por ciento a gastos generales y funcionamiento interno. Así lo indica: “ARTÍCULO 585.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 26.801 por el siguiente: ARTÍCULO 26.- Recursos. De los recursos anuales destinados al Inamu, no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado a gastos generales y de funcionamiento interno del Instituto. Asimismo, se deberá destinar no menos del setenta por ciento (70%) en subsidios nacionales ”.