Una mamá ganó una suspensión para que su hija reciba un pasaporte provisional para competir en Taekwondo

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Una atleta menor de 18 años necesitaba tener su pasaporte para competir como seleccionada nacional de Taekwondo en un torneo en la ciudad de Vancouver, Canadá, el problema es que tenía poco tiempo para conseguirlo y necesitaba la autorización de su padre ausente.

La madre, a través de un juicio de amparo, obtuvo una suspensión provisional para que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el estado de Morelos expidiera por un año este documento para su hija y así defender su derecho a desarrollarse como una atleta de alto rendimiento.

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Para lograrlo la mamá de la menor presentó como pruebas una serie de notas periodísticas con las que avala que su hija es una atleta de alto rendimiento, quien además fue seleccionada para representar a México en una competencia de Taekwondo internacional.

Medios de comunicación como El Sol de Cuernavaca, Diario de Morelos, la Unión de Morelos y Radio Fórmula; así como, el sitio oficial del Gobierno del Estado de Morelos, tienen documentados los campeonatos y las medallas que la adolescente ha obtenido, considerándola ‘la tercera mejor Taekwondoín en el país’.

Suspensión provisional, el recurso con el que obtuvo su pasaporte

La adolescente y su mamá, cuyas identidades no serán reveladas al tratarse del caso de una menor de 18 años, obtuvieron el pasaporte gracias a una suspensión provisional.

La suspensión provisional es el primer acuerdo que se emite cuando se presenta una demanda de amparo. En el caso de la atleta, Animal MX consultó el documento completo que forma parte del expediente principal de la demanda.

Martha Eugenia Magaña López, jueza Quinto de Distrito de Morelos, atrajo el caso de la adolescente y, a través de un formato de lectura sencilla, le explicó a la Taekwondoin cómo fue el proceso por el cual obtuvo su pasaporte.

La jueza primero explicó la razón por la que la Secretaría de Relaciones Exteriores no quiso autorizar su pasaporte, pero también le dio las razones por las que ella decidió aprobar su petición, ya que al tratarse de una figura paterna ausente del núcleo familiar, la juzgadora actúo en beneficio del desarrollo de la atleta menor de 18 años.

“Al tratarse de una adolescente y cómo se tocaron varios principios que, en términos jurídicos, sean complejos de entender, era importante que ella entendiera, [por eso] se le hizo un formato de lectura sencilla. Cuando ella vino a ver su suspensión, tuve la oportunidad de leerle este formato”, explica la jueza Martha Magaña en entrevista para Animal MX.

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¿Por qué la SRE no quiso emitir el pasaporte?

Sobre el incidente de suspensión del juicio de amparo 140/2024 ―del cual Animal MX tiene copia―, la jueza relata que la demanda de amparo se inició porque la SRE en la entidad, de forma verbal, negó a la menor la posibilidad de tramitar el pasaporte mexicano al no contar con la autorización del padre.

En los hechos de la demanda, la mamá señaló que el papá se volvió una persona ausente porque después de separarse, la relación familiar se fracturó al grado de no tener conocimiento ni comunicación con él.

“Analizando el asunto, emito una suspensión provisional para que Relaciones Exteriores autorice la entrega de un pasaporte provisional que, conforme a su reglamento, puede hacerlo por un año y es el tiempo mínimo, sin requerir cita previa por la premura del tiempo ni el requisito de que autorice su papá”, explicó la jueza.

Para la adolescente y su madre, el tiempo para lograr su viaje a Canadá comenzó a acortarse ya que la competencia de Taekwondo era el 7 de febrero, y la competidora intentó tramitar su pasaporte mexicano el 24 de enero.

La urgencia de obtener el pasaporte, a pesar del obstáculo de no contar con la aprobación del padre, pudo haber frenado el desarrollo de la adolescente como atleta de alto rendimiento en Taekwondo.

“Tengo entendido que en esa competencia ganan lugares para eventualmente irse a la justa más importante de los deportistas, que son las Olimpiadas. Entonces, llega a nosotros la demanda de amparo y la suspensión nos la piden para que se emita un pasaporte, aunque sea, de forma provisional”, señala la jueza.

Una atleta de alto rendimiento

Además de las notas periodísticas que la madre adjuntó como evidencia en la demanda de amparo, se encuentra también la invitación que la Federación Mexicana de Taekwondo le entregó a la atleta por su desempeño y grado (conocido como dan) del cinturón negro al que pertenece.

La jueza y su equipo también tomaron en cuenta “el interés superior de la adolescente” y que forma parte de las obligaciones internacionales del Estado mexicano para proteger los derechos de las infancias,  a pesar de ir opuesto a los intereses de los padres, como ocurre con la situación del padre.

“Cuando vemos que está por limitarse un derecho de la infancia y esto le puede generar un perjuicio al infante, nosotros la protegemos con independencia de lo que pudiera resultar para sus padres”, explica la jueza.

Por otro lado, la jueza dictaminó su decisión con perspectiva de género en el deporte, es decir, analizó este caso conforme al derecho de la menor a un sano desarrollo sin ser discriminada.

Para esto recurrió a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que en el Artículo 13, en el cual los Estados Parte (como México) “se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer”, se lee en el decreto.

Esto deberá ocurrir en todos los ámbitos en los que las mujeres se desarrollan dentro de la vida económica y social con el fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular.

En ese mismo artículo, la Convención CEDAW, en su inciso ‘C’, explica que las mujeres tienen “el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural”, como es el caso de la menor demandante.

pasaporte provisional
La adolescente (que no aparece en esta foto) forma parte de la selección nacional de Taekwondo. Foto: Cuartoscuro.

Perspectiva de género en el deporte

Con base en la historia deportiva de la menor y la Convención CEDAW junto con otros recursos legales que protegen a las infancias y las mujeres, la jueza realizó un análisis de perspectiva de género en el deporte.

“Ahí hacemos un análisis de los factores que han contribuido a lo largo del tiempo a que la tasa de participación de las niñas y mujeres en el deporte sea menor que las del hombre. En particular, el Taekwondo, que en sus orígenes fue creado para los varones. Evidentemente, muchas mujeres y niñas, crecimos con esa idea de que la disciplina era para hombres”, señala la jueza. 

Sin embargo, con la investigación y análisis que realizaron en el caso de la menor, el equipo de Martha Magaña López determinó que dicho estereotipo en el Taekwondo debe erradicarse. 

“Tenemos que abrir esos caminos ―como ella― siendo reconocidas como atletas de alto rendimiento y que gracias a su disciplina y profesionalismo ha alcanzado esos niveles y se le está invitando a formar parte de la selección mexicana. Tenemos que quitar obstáculos para que estas mujeres logren llegar a esas competencias”, añade la jueza.

Por ello, el otorgar el pasaporte de forma provisional a la menor de 18 años implica también quitarle cualquier obstáculo administrativo para que ella lo pueda obtener de forma rápida.

Atender las vulnerabilidades de las mujeres

De acuerdo con la jueza, atender este caso es una muestra de la interseccionalidad de muchas vulnerabilidades en una sola persona y que urgía revisar.

Por un lado, se trata de una adolescente, hecho que de inicio la sitúa como una persona vulnerable. Otro elemento es que se trata de una mujer en el deporte que atiende un rezago histórico en el que las mujeres no tenían las mismas posibilidades para practicarlo, participar y competir en competencias internacionales.

“El tema de la perspectiva de género también impacta aquí, quizás de una forma distinta porque es adolescente, pero sí existe. Entonces, si nosotros no abrimos los caminos para que estas adolescentes que son niñas, lleguen a esos niveles de competencia, pues vamos a continuar rezagadas”, empatiza.

El caso de esta competidora, no solo se estudió desde las vulnerabilidades de la adolescente en el deporte, sino también a partir de la propia historia familiar a la que pertenece y que se atiende con la madre.

Por otro lado, el caso de la madre también se debe atender con perspectiva de género, ya que se trata de una mamá soltera y tiene que justificar el que su pareja las abandonó.

“Esto significa que ella sigue sujeta a esa falta de libertad, cuando de ser así, es un padre que nunca se interesó en la hija, pero la Ley sí exige que le pida un permiso y esa es una gran incongruencia que, creo, muchas madres solteras pasan por este tema”, señala.

El caso legal de la competirora aún no concluye y falta esperar la sentencia donde se va a analizar si esa disposición que obliga a tener la autorización es contraria o no a alguna convención o una norma constitucional. “Eso solo se verá en la sentencia”, precisa la jueza.

La Taekwondoin no pudo competir, pero su caso abre las puertas a más oportunidades para las mujeres

A pesar de que la madre de la menor, junto con la resolución provisional de la jueza, permitieron que obtuviera un pasaporte para no perderse la competencia, por tiempos al cierre del llamado a Canadá, la adolescente no pudo concluir su registro como invitada a la selección mexicana.

“Si vemos el contexto del caso, nos damos cuenta de que sí hay muchas vulnerabilidades. [La adolescente] está rompiendo estereotipos, está abriendo caminos a otras mujeres competidoras, ella en el Taekwondo. Pero también, para nosotras, es una inspiración ver que una mujer llega a un puesto de mando. Nos inspira. Nosotras también queremos ver referentes en el deporte y, creo, es importante que ella sepa que todo lo que ha hecho tiene un reconocimiento y es parte de las mujeres que están abriendo caminos”, finaliza la jueza.

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