Propaganda electoral fue colocada en sitios prohibidos y puso en riesgo a la ciudadanía

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El tema de la basura electoral sigue dando mucho de qué hablar, ya que además de que no conocemos los planes de reciclaje, la propaganda electoral fue colocada en sitios donde se había dicho que no sería puesta.

Los lineamientos en el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) fueron claros al señalar dónde y cómo es que se colocaría la propaganda electoral en espacios públicos e inmobiliario urbano de la Ciudad de México durante los 90 días de campaña en la CDMX.

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En el acuerdo se estableció que la colocación de propaganda electoral no debía dañar el equipamiento urbano, impidiera la visibilidad de conductores de vehículos y la circulación de peatones. Incluso, que no pusiera en riesgo la integridad física de las personas. 

Sin embargo, durante la campaña electoral sí hubo publicidad colocada en puentes peatonales, señalización vial y cableado, la cual puso en riesgo a peatones y automovilistas.

Además, representó un riesgo de contaminación visual y ambiental, ya que los partidos ni coaliciones no presentaron su huella plástica para confirmar que la propaganda impresa tiene capacidad de reciclaje.

En el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprobaron los criterios relativos al uso de elementos de mobiliario y equipamiento urbano, Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Electoral de la Ciudad de México firmaron dichos lineamientos.

Antes… ¿Qué es la propaganda electoral?

Antes de señalar lo que sí estaba permitido colgar, comencemos por señalar qué es la propaganda electoral.

De acuerdo con el artículo 242 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 395, párrafo tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, definen como propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, mantas, cartelones, pintas en bardas y expresiones durante la campaña electoral.

Esos materiales se producen y los difunden las personas candidatas registradas y sus simpatizantes para presentarlos ante la ciudadanía las candidaturas respectivas. 

Además, señalan que su objetivo es propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado sobre los programas y acciones que fijen los partidos políticos y candidaturas sin partido en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral.

Sobre el contenido de la propaganda electoral, en el artículo 400, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, explica que en ella debe tener una identificación precisa del partido político y/o candidatura que se postula. 

Además, la propaganda que se coloque, fije o cuelgue, deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestas, y agregar un lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, sin que rebase del 1% del desplegado total, todo esto conforme al artículo 405, párrafo cuarto, del Código.

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Sitios que pusieron en riesgo a transeúntes y conductores

Así como se permitió colgar propaganda electoral en el inmobiliario urbano, también hubo lineamientos que se debían respetar para “garantizar el derecho a las personas ciudadanas de la CDMX a un entorno natural y urbano sostenible que propicie una mejor calidad de vida y libre desarrollo de la ciudadanía”, se lee en el documento antes citado.

El acuerdo IECM/ACU-CG-088/2024 enfatizó que estos lineamientos tienen por objetivo el garantizar la seguridad, la percepción armónica de la imagen urbana y el disfrute del paisaje urbano para los habitantes de la CDMX.

Sobre la seguridad de las personas, en el acuerdo el Consejo General del IECM se señaló que ante la colocación de propaganda durante el proceso electoral lo importante es que partidos políticos y líderes de coaliciones salvaguarden la integridad física y patrimonial de las personas.

En ese contexto, también incluyó “la infraestructura vial y de servicios de aquellos riesgos que pueden representar medios publicitarios en exteriores, de conformidad con las normas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil”.

También advirtió que la propaganda electoral puede representar una sobreestimulación visual agresiva e invasiva que afecte el derecho de las personas habitantes de la Ciudad de México a un entorno natural y urbano sostenible cuando no se coloca bajo reglas concretas y cuyo objetivo está dirigido a que esos elementos se encuentren un equilibrio.

Ante esto, el Consejo señaló que debe realizarse una interpretación que beneficie a las candidaturas, pero que también garantice la seguridad, salud, gestión integral de riesgos, protección civil, sanidad y funcionalidad de los elementos que se encuentran en los espacios públicos, respetar al medio ambiente y el paisaje urbano.

Sitios que pusieron en riesgo la seguridad de ciudadanos

Ahora sí, acordados esos criterios los sitios que forman parte del inmobiliario urbano de la CDMX, no se podía colocar o fijar propaganda electoral que restrinja o impida en cualquier modo la libre circulación de transeúntes o la visibilidad de conductores de vehículos de cualquier tipo.

Tampoco debió colgarse o fijarse propaganda electoral que pusiera en riesgo la integridad física de las personas, es decir que su colocación estuvo restringida en estos sitios:

  • Puentes peatonales y vehiculares.

  • Cables de suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones.

  • Parte superior de poste, brazo y luces de semáforos de tránsito vehicular o peatonal.

  • Cualquier tipo de señalización vial o de nomenclatura de las calles y avenidas, que restrinja y/o impida en cualquier modo su visibilidad.

  • No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse propaganda electoral en árboles o arbustos.

  • No podrá colgarse o fijarse propaganda electoral que restrinja y/o impida en cualquier modo la libre circulación de transeúntes o la visibilidad de conductores de vehículos de cualquier tipo.

  • Tampoco debió colocarse en soportes, postes o cualquier tipo de señalética que se vincule con elementos de identificación de cultura vial, información cívica o de seguridad que impidan su viabilidad.

  • Mucho menos en estructuras de protección de circulación peatonal y vial de transeúntes, automóviles, motocicletas, bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo, como postes o vallas de contención, postes de delimitación vial, rampas para personas con discapacidad.

  • Muros o alambrados de contención que se encuentren sobre cualquier tipo de vialidad.

En ese sentido, y de acuerdo con el acuerdo firmado por Consejeras y Consejeros del IECM, toda aquella propaganda que pueda caer sobre personas transeúntes o vehículos en calles y avenidas de la Ciudad de México, debe ser considerada como elementos que generan un factor de riesgo permanente.

Y añaden, “ya sea porque en todo momento restrinja o impida la plena visibilidad, o bien, porque implique una alta probabilidad de la ocurrencia de un siniestro”. 

En especial cuando la propaganda electoral se coloca en cualquier parte de puentes peatonales o vehiculares, en la parte superior y brazo de los semáforos y sus cajas luminiscentes cuando esta se sitúa encima del tránsito vehicular. Incluso, cuando esta propaganda como lonas o mantas se soporta, coloca o cuelga entre dos o más postes o elementos autosoportados.

Sitios donde NO debieron colocar propaganda electoral 

Durante 90 días de campaña por la Jefatura de Gobierno en la Ciudad de México a la ciudadanía le tocó mirar camellones, puentes peatonales, postes de luz, y de más inmobiliario urbano tapizado del rostro de personas candidatas, partidos políticos y líderes de coaliciones.

Por mobiliario urbano, el Código señala que se refiere a “todos aquellos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, móviles o temporales, ubicados en vía pública o en espacios públicos que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano y que refuerzan la imagen de la ciudad”.

Estos son las bancas, parabuses, cabinas telefónicas, buzones de correo, columnas, carteleras publicitarias con anuncios e información turística, social y cultural, unidades de soporte múltiple con nomenclatura, postes con nomenclatura, placas de nomenclatura, y sanitarios públicos.

Además, bebedores, quioscos para venta de periódicos, libros, revistas, dulces, flores y juegos de azar para la asistencia pública, vallas, bolardos, rejas, casetas de vigilancia, semáforos, recipientes para basura, recipientes para basura clasificada, contenedores, postes de alumbrado, unidades de soporte múltiple, parquímetros y cualquier otro elemento que cumpla con esta finalidad.

En un comunicado de Greenpeace México sobre la colecta de basura electoral que realizaron los días 18 y 19 de mayo de 2024 en colonias de alcaldías como Coyoacán, Tlalpan, Benito Juárez, Iztapalapa y Miguel Hidalgo en la Ciudad de México, señaló que en la CDMX una generación de basura electoral de al menos 25 mil toneladas.

De esa basura, quienes más residuos plásticos de un solo uso generaron fue la que encontraron por parte de partidos como Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y el Partido Acción Nacional (PAN). Mientras que, de Movimiento Ciudadano (MC), sólo se encontró un pendón.

Sin embargo, aunque en el acuerdo IECM/ACU-CG-088/2024, que firmaron Consejeras y Consejeros del IECM, se permitió la colocación de propaganda electoral en el equipamiento urbano, bastidores y mamparas; la condición era que no generara daños o pusiera en riesgo la integridad física de las personas.

 Los árboles y arbustos, por ejemplo, fueron parte de los sitios donde no se podía colgar, fijar, pintar o pegar esa propaganda electoral.

Ornella Garelli, campañista de océanos sin plásticos de Greenpeace México, denunció que durante la colecta que realizaron de esta basura electoral retiraron mucha de la propaganda de partidos políticos y líderes de coalición en sitios donde, por ley, no estaban permitidos.

“Nos enfocamos principalmente en quitar lonas y pendones de sitios donde por ley no está autorizado ponerlos que son, por ejemplo, los postes, los pasos a desnivel o los mismos puentes. Lo vemos tan común que pensamos que está permitido pero, realmente los partidos están incumpliendo la ley electoral porque no se permite colocarlos ahí”, dijo Garelli a Animal MX.