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Ricardo Crespo podría alcanzar una pena de 15 a 20 años en prisión

CIUDAD DE MÉXICO, febrero 23 (EL UNIVERSAL).- El delito de corrupción a menores por el que fue vinculado a proceso Ricardo Crespo en perjuicio de su hija puede alcanzar una pena de 15 a 20 años en prisión.

La abogada Leslie Jiménez comenta: "Depende de cada código penal, pero normalmente la pena máxima va de 20 años, y también depende mucho de los medios de comisión; la corrupción de menores es un delito que por ende es doloso, no se puede convertir en culposo y decir ‘perdón, accidentalmente te di droga’. Es doloso y por ello se entiende que no tiene una atenuante y la pena por eso podría ser de unos 15 a 20 años".

El exintegrante de Garibaldi fue arrestado e ingresado al Reclusorio Sur el pasado lunes 16 de febrero, cuando los datos de prueba aportados por el agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) resultaron fundamentales para que se siguiera con el proceso legal, después de que su exesposa lo denunció de abusar sexualmente a su hija de 14 años.

"La vinculación a proceso se hizo por corrupción de menor y este delito es diferente al de abuso, aunque está en el catálogo de violencia sexual, pero en este caso es diferente porque tú como persona adulta influyes o introduces a una persona menor de edad que no es capaz de entender la situación para realizar actos como tomar, drogarse, tener sexo o ver porno", señala la abogada.

"También se vinculó por violación y al ser dos delitos la punibilidad aumenta, ahorita estamos en una cuestión de investigación complementaria, en donde la autoridad ministerial y la defensa tendrán que presentar una serie de datos de prueba para ir acreditando que estos dos delitos se llevaron a cabo", añade Jiménez.

El ahora imputado deberá permanecer bajo prisión preventiva oficiosa y se fijó tres meses para el cierre de la investigación complementaria, además las autoridades capitalinas informaron que Crespo "indujo por varios años a una persona menor de edad a realizar actos sexuales y presenciar contenido pornográfico.

"Aquí también se ve el contexto de la edad, hay códigos que alegan que, si tú eres menor de 16, es tanto; si una persona es menor de 14 es diferente y, en este caso, si se cometió de esa edad, la punibilidad aumenta y hasta la descripción típica es diferente, porque estamos hablando en el contexto de una persona que no tiene la capacidad de comprender lo que está sucediendo, tiene que ver mucho con la corrupción de menores", explica la experta.

"Una persona menor de edad no sabe si es bueno o malo", señala.

Por otro lado, si se llegara a acreditar el delito de corrupción de menores y el de violación, será el juez quien determine la sanción final.

"Hay una figura en materia penal que se llama concurso de delitos, que ya incluso lo tiene que ver juez directamente; supongamos que se van a juicio y el Ministerio Público pudo acreditar las dos figuras, ya el juez tendrá que ver de esas dos figuras, hacer un empate para señalar la sanción final", ahonda.